Las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (sujetos obligados) están obligados a realizar el denominado Informe de Experto Externo con carácter anual.
Los informes de experto externo describirán y valorarán las medidas de control interno de los sujetos obligados a una fecha de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Los informes deberán emitirse, en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de referencia.
Los órganos de administración del sujeto obligado adoptarán sin dilación las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas en los informes de experto externo. En el caso de deficiencias que no sean susceptibles de resolución inmediata, los órganos de administración del sujeto obligado adoptarán, expresamente, un plan de remedio, que establecerá un calendario preciso para la implantación de las medidas correctoras. Dicho calendario no podrá exceder, con carácter general, de un año natural.
El examen externo incluirá todas las sucursales y filiales con participación mayoritaria del sujeto obligado. En relación con las sucursales y filiales situadas en países terceros, el experto verificará específicamente el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
El citado informe se realiza de acuerdo con la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.
Otros servicios que prestamos en prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a través de Bergli Abogados (poner link a Bergli Abogados) son:
- Asesoramiento recurrente.
- Confección de manuales internos.
- Formación.
- Elaboración de informes.
- Due diligence.
- Estructuración de la organización interna de los sujetos obligados.
- Asistencia ante requerimientos o inspecciones del SEPBLAC.