La Directiva de Abuso de Mercado del año 2003 ha sido sustituida por un Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (Reglamento sobre abuso de mercado) y por una Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (Directiva sobre abuso de mercado). Este régimen se completa con una Directiva de Nivel II, varios Reglamentos Delegados y con guías de la ESMA (European Securities and Markets Authority).
En España, la CNMV ha publicado recientemente diversas comunicaciones sobre aspectos prácticos del Reglamento de abuso de mercado (al ser un reglamento es directamente aplicable a nuestro ordenamiento jurídico), si bien aún no contamos con un texto de transposición a nuestro ordenamiento jurídico de Directiva sobre abuso de mercado.
El Reglamento sobre abuso de mercado es exigible desde el 3 de julio de 2016. En lo que se refiere a la Directiva sobre abuso de mercado II, las sanciones penales que introduce por delitos bursátiles ya se contemplan en el Código Penal español -tanto para personas físicas como jurídicas- pero será preciso realizar algún tipo de ajuste en el Código actual para adaptarlo al régimen introducido por la Directiva de abuso de mercado de 16 de abril de 2014.
El Reglamento de abuso de mercado es de aplicación
- Los instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado regulado o para los que se haya solicitado la admisión a negociación en un mercado regulado;
- Los instrumentos financieros negociados en un SMN (Sistema Multilateral de Negociación), los admitidos a negociación en un SMN o para los que se haya solicitado la admisión a negociación en un SMN;
- Los instrumentos financieros negociados en un SOC (Sistema Organizado de Contratación);
- Los instrumentos financieros no comprendidos en las letras a), b) o c), cuyo precio o valor dependa de los instrumentos financieros mencionados en esas letras o tenga un efecto sobre el precio o el valor de los mismos, incluidos, aunque no de forma exclusiva, las permutas de riesgo de crédito y los contratos por diferencias.
Las principales novedades del Reglamento de abuso de mercado son:
- Extiende el ámbito de aplicación del abuso de mercado a los instrumentos admitidos a negociación en los centros de ejecución MiFID II.
- Regula los sondeos o prospecciones de mercado.
- Amplía la definición de operaciones con información privilegiada.
- Amplía los supuestos de manipulación de mercado.
- Define la información privilegiada para derivados sobre materias primas.
- Armoniza el régimen de retraso en la comunicación de información privilegiada.
- Regula el régimen de whistleblowers (la CNMV creará un canal de denuncia de infracciones de abuso de mercado al que podrán dirigirse los empleados de las entidades que operen en los mercados).
- Regula con mayor detalle las listas de iniciados.
- Amplía los supuestos en los que deben comunicarse operaciones sospechosas a las órdenes, no sólo a las operaciones ya ejecutadas (la CNMV ya ha establecido los medios electrónicos a utilizar para estas comunicaciones).
- Armoniza las sanciones administrativas.
Por otra parte, la principal novedad de la Directiva sobre abuso de mercado de 16 de abril de 2014 es:
- Regula por primera vez las sanciones penales incidiendo en la importancia de la responsabilidad penal de la persona jurídica por delitos de abuso de mercado.
Para seguir el estado sobre la normativa de abuso de mercado:
http://ec.europa.eu/finance/securities/abuse/index_en.htm
https://www.cnmv.es/Portal/Gpage.aspx?id=RTS_ITS_Abuso_Mercado